ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS CRISTO REY VALLADOLID

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, RÉGIMEN Y EMBLEMA

Artículo 1º. Constitución

Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica de Asociaciones 1/ 2002, de 22 de Marzo y normas complementarias y en lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de Julio por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos/as se constituye en la ciudad de VALLADOLID una asociación que se denomina ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS “CRISTO REY” del Centro I.P. CRISTO REY, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º. Denominación

La denominación de esta Asociación es: ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS “CRISTO REY”.

Artículo 3º. Régimen

El régimen de la Asociación está constituido por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y los órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación denominación de esta Asociación.

Artículo 4º. Emblema

El logotipo de la Asociación es el que figura en el encabezamiento de estos Estatutos, en su margen superior izquierdo. Está formado por el anagrama del centro, con las siglas de la asociación en su parte inferior “A.M.P.A. CRISTO REY VALLADOLID”.

TÍTULO II

FINES, ACTIVIDADES Y BENEFICIOS

Artículo 5º. Fines

Los fines de esta Asociación se desarrollarán dentro del marco de la promoción y el respeto al ideario del Centro, así como el establecimiento de estrecha relaciones de entendimiento y colaboración entre todos los componentes de la propia Comunidad Educativa y la Administración Educativa, mediante el desarrollo de los que a continuación se detallan, sin que tenga carácter limitativo o restrictivo:

  • Asistir a los padres, madres o tutores de alumnos y alumnas en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
  • Representar los intereses generales de los padres y madres antes las instancias educativas y otros organismos.
  • Promover la participación de los padres y madres de los alumnos y alumnas en la gestión del centro, a través de los órganos previstos al efecto en la legislación.
  • Promover actividades encaminadas a la formación de padres y madres y a su integración en el proceso educativo.
  • Asistir la representación y participación de los padres y madres en el Consejo Escolar y en otros órganos colegiados.
  • Orientar y estimular a los padres y madres respecto a las obligaciones que les incumben en relación con la educación de sus hijos e hijas.
  • Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a padres, madres y tutores conocimientos y orientaciones con su función educadora.
  • Colaborar en las actividades educativas del centro.
  • Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos y alumnas.
  • Fomentar las relaciones de cooperación del centro con otros establecimientos escolares y los sectores sociales y culturales del entorno.
  • Requerir a los poderes públicos el conocimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación, recabando la ayuda y atención que se merece.
  • Cualquier otro que se acuerde por la Asociación, dentro de la legalidad vigente.

Artículo 6º. Actividades

Para el cumplimiento de los fines anteriores se realizarán estas actividades:

  • Formativas, a través de conferencias, charlas y cursos de formación.
  • Culturales, tales como visitas a empresas, museos y viajes a otras localidades.
  • De relaciones, con entidades públicas o privadas.
  • Deportivas.
  • Lúdicas, de ocio y de ocupación del tiempo libre.
  • Todas aquellas que se consideren necesarias para alcanzar los fines propuestos.

Artículo 7º. Beneficios

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

TÍTULO III

DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL E INTEGRACIÓN

Artículo 8º. Domicilio

El domicilio social de la Asociación está situado en la ciudad de Valladolid, provincia de Valladolid, en la Avenida de Gijón, nº17, C.P. 47009, y su teléfono es 983 33 28 11.

Artículo 9º. Ámbito territorial

El ámbito de actuación de la asociación se extiende, principalmente, a la localidad de Valladolid.

TÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 10º. Órganos de gobierno

Los Órganos de Gobierno y representación de la Asociación son:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.
  3. La Comisión Permanente.

Artículo 11º. Organización

La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo.

CAPÍTULO I. LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12º. La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 13º. Sesiones

  1. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias
  2. La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
  3. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito constando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 14º. Convocatorias

Entre la convocatoria y el día señalado para la deliberación de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 3 días laborables (se entiende como días labores de lunes a viernes), pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra que pueda mediar un plazo superior a 30 min.

Artículo 15º. Constitución, acuerdos y mayoría cualificada

  1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán constituidas válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
  2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
  3. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
  4. Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
  5. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ella.
  6. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  7. Modificación de Estatutos.        
  8. Disolución de la Entidad.

Artículo 16º. Competencias de la Asamblea General Ordinaria

Son competencias de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
  4. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  5. Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
  6. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 17º. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria

Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes:

  1. Nombramiento, renovación y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
  4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
  6. Solicitud de declaración de utilidad pública.

Artículo 18º. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores serán de obligado cumplimiento, incluso para los no asistentes, llevándose un libro de actas que firmarán el Presidente y el Secretario.

CAPÍTULO II. LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 19º. La Junta Directiva

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

  1. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación, que estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de seis Vocales.
  2. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados o revocados por la Asamblea General Ordinaria.
  3. El Padre Rector del Centro o un Delegado de la Titularidad del mismo, podrá asistir a las sesiones de Junta Directiva

Artículo 20º. Alta

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados que además cumplan los siguientes requisitos: Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4 LO 1/2002).

Artículo 21º. Baja

Podrán causar baja:

  1. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
  3. Por expiración del mandato.
  4. Por pérdida de la condición de padre/madre de un alumno/a del centro.

Artículo 22º. Miembros

  1. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.
  2. La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación.
  3. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirá los nuevos miembros o confirmará los designados provisionalmente.
  4. Si se produjera alguna vacante en la Junta Directiva, la persona que se integre en el cargo cesante, lo hará por el tiempo que le restaba al miembro saliente.
  5. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes, y cuantas veces lo determine la Presidencia, así como a iniciativa o petición, por escrito, de un tercio de sus componentes. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar siempre presentes la Presidencia y la Secretaría, o los cargos que estatutariamente les sustituyan. Para que sus acuerdos sean válidos, deberá recontarse la mitad más uno de los votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.
  6. La Junta Directiva podrá convocar como invitados a sus sesiones, a los representantes de los padres en el Consejo Escolar y al Director del Centro, teniendo éstos derecho de voz pero no de voto. Asimismo, y por la índole de la materia a tratar, podrá invitar a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

Artículo 23º. Competencias

Las competencias de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización de la Asamblea General.

Artículo 24º. Facultades

Son facultades de la Junta Directiva las siguientes:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquier otra que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 25º. La Presidencia

Son facultades del Presidente de la Asociación las siguientes:

  1. Ostentar legalmente la representación de la Asociación ante todos aquellos organismos públicos o privados a que hubiere lugar.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Permanente, así como dirigir las deliberaciones en una y otra.
  3. Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
  4. Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  6. Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
  7. Intervenir, si fuese necesario, en las Comisiones de Trabajo establecidas.

Artículo 26º. La Secretaría

Son facultades del Secretario las siguientes:

  1. Tener a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedir certificaciones, llevar los libros de ésta que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados.
  2. Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como presentar de las cuentas anuales y cumplir las obligaciones documentales en los términos que legalmente corresponda.

Artículo 27º. La Tesorería

Son facultades del Tesorero las siguientes:

  1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
  2. Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
  3. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
  4. Llevar inventario de bienes, si los hubiera.

Artículo 28º. Las Vocalías

Las Vocalías tendrán las atribuciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta encomiende.

CAPÍTULO III. LA COMISIONES

Artículo 29º. La Comisión Permanente

  1. La Comisión Permanente de la Asociación estará formada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero. Si procede, asistirá el Director del centro.
  2. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario ya que tiene como misión resolver cuantos asuntos pudieran surgir entre reuniones de Junta Directiva y que no requieran la presencia de todos los directivos.
  3. De los asuntos tratados en sus reuniones se dará puntual cuenta en la reunión de Junta Directiva.

Artículo 30º. Las Comisiones de Trabajo

  1. Se formarán tantas Comisiones de Trabajo como actividades generales realice la asociación, encuadrándose, según sus peculiaridades, en, al menos, Comisión Educativo-Cultural, Comisión Deportiva, Comisión Recreativa y Comisión Pastoral.
  2. Al frente de las Comisiones de Trabajo que se constituyan estará un Vocal de la Junta Directiva, que será encargado de la actividad encomendada, siendo además su portavoz en las reuniones de Junta Directiva.

TÍTULO V

LOS SOCIOS

Artículo 31º. Los socios

Pueden ser socios las personas físicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación, sean padres, madres o tutores de alumnos matriculados en el centro, y lo soliciten a través de un escrito en el que se manifiesten la voluntad de asociarse, y en el que conste el acatamiento a estos Estatutos y a las disposiciones por las que la misma se rija.

Artículo 32º. Derechos

Todo Socio ostenta los derechos siguientes:

  1. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
  2. Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  3. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  4. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso; imponga la sanción.
  5. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  6. De acceso a toda la documentación de la asociación en los términos previstos en la L. O. 15/1999, de 13 de Diciembre de protección de datos de carácter personal.

Artículo 33º. Deberes

Son deberes de los Socios:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se fijen, con arreglo a los Estatutos.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Artículo 34º. Pérdida de la condición de Socio

Se podrá perder la condición de Socio por:

  1. Incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
  2. Conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
  3. Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 35º. Medidas correctoras

Si un asociado incumple sus obligaciones para con la Asociación o su conducta menoscaba los fines y el prestigio de la misma, la Junta Directiva podrá adoptar medidas correctoras, siguiendo el procedimiento siguiente:

  1. Será objeto de la incoación del expediente disciplinario correspondiente por la Junta Directiva que, informará del mismo al interesado y le concederá audiencia, tras lo cual resolverá lo que proceda.
  2. Si la Junta propusiese la expulsión, lo someterá a la aprobación de la Asamblea General.
  3. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos como asociado hasta la expulsión.

TÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 36º. Patrimonio inicial

La Asociación no cuenta con el fondo social inicial o patrimonio fundacional.

Artículo 37º. Recursos económicos

Los recursos de la Asociación están constituidos por:

  1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios.
  2. Los donativos o aportaciones que reciba.
  3. Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que concedan otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
  4. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 38º. Las cuotas

  1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
  2. Para la admisión de nuevos socios, la Asamblea General podrá fijar una cuota, como aportación inicial, no reintegrable.

Artículo 39º. Obligaciones documentales y contables

  1. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados. Llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de su situación financiera, así como de las actividades realizadas. Efectuará un inventario de sus bienes y recogerá en un libro las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. La contabilidad se llevará conforme a las normas específicas que les resultan de aplicación.
  2. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General. La fecha de cierre del ejercicio será el 31 de diciembre de cada año.

TÍTULO VII

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 40º. Disolución de la Asociación

La Asociación se disolverá:

  1. Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por un número de asociados no inferior al 10%.
  2. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
  3. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  4. Por sentencia judicial firme.

Artículo 41º. Liquidación

  1. Acordada la disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora, la cual velará por la integridad del patrimonio de la Asociación. Corresponderá a los liquidadores concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación: Cobrar los créditos, liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores, y si existiese sobrante líquido se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a material e instalaciones deportivas del colegio.
  2. La Comisión Liquidadora solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones correspondiente.

TÍTULO VIII

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 42º. Modificación de los Estatutos

  1. La modificación de los Estatutos presentes será competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
  2. Todas las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los Estatutos presentes se aplicará la Ley Orgánica vigente 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho a la Asociación, y Disposiciones Complementarias.

DILIGENCIA

Dª Adela Revilla Gómez Secretaria de la Asociación a que se refieren estos estatutos,

CERTIFICA: que los presentes Estatutos recogen todas las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 22 de marzo de 2021, quedando su contenido adaptado a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

En Valladolid a 22 de marzo de 2021

LA SECRETARIA
Adela Revilla Gómez
LA PRESIDENTA
Laura Castellano Asunción